Presencia del Estado en la mediación

Es común hacer referencia a los aportes que hacen las diferentes disciplinas al ámbito de la gestión constructiva de conflictos. Decimos que la mediación se nutre, a través de sus fronteras porosas, de distintos enfoques que le permiten enriquecer su contenido y, a su vez, estas vertientes diferentes del saber (inter y trans) disciplinario, la dota de los recursos suficientes para edificar su campo de conocimiento propio.

Más allá de la filosofía, la sociología, la psicología, el derecho, la antropología, la arquitectura, entre otras estructuras troncales, hay intersecciones desde donde necesariamente debemos asentarnos, como la conflictología, la perspectiva de género, la cuestión urbana, lo socioambiental, la interculturalidad, los derechos humanos y otros.

Por su parte, en materia jurídica, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la normativa de las reglas internacionales, principios, convenciones, declaraciones y tratados, brinda pautas que operan de piso de garantías para el cumplimiento de los derechos humanos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos incorporó el concepto de control de convencionalidad y lo ha colocado –más allá del sistema judicial– en cabeza de quienes forman parte de la función pública en general y de los operadores del derecho en particular.


Los objetivos de la mediación, según los modelos más reconocidos, pueden ser el cambio de relación (transformador), la construcción de una historia alternativa (circular narrativo), la búsqueda de la bondad de las personas involucradas en el proceso (asociativo) y los acuerdos (lineal- Harvard).

Congreso de la Nación de la República Argentina

“Los objetivos de la mediación pueden ser el cambio de relación (transformador), la construcción de una historia alternativa (circular narrativo), la búsqueda de la bondad de las personas involucradas en el proceso (asociativo) y los acuerdos (lineal- Harvard)”

El supuesto de los acuerdos, como producto de la mediación, es el más utilizado por los mediadores y, generalmente, se lo utiliza como indicador de calidad y satisfacción para los diversos programas de mediación que se instituyen públicamente.

Los acuerdos, como todo contrato, ya sea verbal o escrito, representan ley para las partes. No obstante, en la celebración de estos contratos que surgen de los acuerdos de mediación, no se puede omitir la legalidad, tanto la proveniente del derecho interno como la del derecho internacional, receptado también por los mecanismos constitucionales de cada Estado.

Más allá del orden jerárquico normativo, que puede variar en los diferentes países de la región, nunca va a encontrarse en otro sitio que no sea en la cúspide (por formar parte del bloque de constitucionalidad) o, en su defecto, un peldaño más abajo de la conocida pirámide jurídica normativa.   

Esas obligaciones y responsabilidades asumidas por los estados representan en casi todos los casos cargas para los mismos y se encuentran previstas en declaraciones, tratados, entre otros instrumentos jurídicos, que a continuación se detallan, a saber:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • La Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
  • El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Las Reglas de Mandela para las personas Privadas de la Libertad
  • La Convención de los Derechos del Niño
  • El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
  • Convención Belém do Pará o Convención para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer
  • Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Adultas Mayores
  • Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad
  • Acuerdo de Escazú o Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
  • La Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares
  • Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030-ONU)

La autonomía de la voluntad y la buena fe de las partes de ningún modo puede suplir la presencia del Estado en temas donde la garantía de los derechos humanos recae sobre su responsabilidad.

Si bien el conocimiento de las normas se presume que es de conocimiento general, esto no acontece en la realidad. En honor a la verdad, ni siquiera los propios operadores del derecho conocemos la totalidad del sistema jurídico vigente en nuestros países. En correspondencia a ello, los mediadores tenemos la misma imposición.  De ningún modo ello implica teñir el sentido interdisciplinario de los practicantes de la medición, sino que más allá de la profesión de base de cada mediador, debemos tener en cuenta que, para evitar reproducir las asimetrías y la necesidad de equilibrar las relaciones de poder entre las partes, en donde se equiparan las oportunidades, donde se deben buscar las voces habitualmente silenciadas y donde los derechos económicos sociales y culturales de los sectores más desfavorecidos se encuentran en juego en nombre del control de convencionalidad que debe garantizarse la presencia  del Estado.

En tren de ello necesitamos ampliar la currícula de formación de los mediadores hacia el campo de los derechos humanos en general y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en particular. Si bien, paulatinamente, ello está aconteciendo en las currículas de enseñanza en maestrías y doctorados, que tienen como objeto de estudio e investigación la gestión constructiva de conflictos, no se refleja aún en los programas de capacitación de los mediadores, que en la práctica pueden omitir las responsabilidades asumidas jurídicamente por los estados y conformarse con los acuerdos de partes.

Ampliar la formación de los mediadores es un requisito necesario para evitar posibles ilegalidades, reproducir dinámicas asimétricas, cometer un daño en las acciones y, sobre todo, para poder edificar el ejercicio profesional de la mediación con la máxima responsabilidad y ética.

Fuente: Turbulencias

Por ALEJANDRO NATÓ, abogado, mediador y conflictólogo argentino. Coordinador de la Oficina de Gestión de Conflictos del Defensor del Pueblo de la Nación, y coautor de Mediación comunitaria Geografía del conflicto. Claves para decodificar el conflicto social y político.

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