Fallo inédito: reconocieron a ví­ctimas del franquismo el derecho a querellar ante los tribunales argentinos

Lo resolvió la Sala IV de la Cámara de Casación federal con los votos de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Alejandro Nató, apoderado de la familia Muñoz de Bustillo y especialista en derechos humanos.

En un fallo inédito de jurisdicción universal, la Cámara de Casación federal reconoció a ví­ctimas del régimen franquista el derecho a querellar ante los tribunales argentinos. Lo decidió la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky (presidente), Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, con el voto de los dos primeros.

Por mayorí­a, la Sala IV del máximo tribunal penal de la Nación hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por los familiares de dos ví­ctimas, a quienes originalmente se habí­a excluido de intervenir en la causa llevada adelante por magistrados locales que, en ejercicio del denominado “principio de jurisdicción universal”, investigan los crí­menes presuntamente cometidos por el régimen dictatorial que gobernó España entre 1936 y 1977.

La Cámara entendió que las elecciones de 1977 en España no pueden ser tomadas como un lí­mite para investigar los crí­menes de lesa humanidad. Así­, después de 40 años, dos familias españolas tendrán la posibilidad de llegar a la justicia y la verdad en la Argentina.

Las instancias judiciales anteriores habí­an rechazado incluir en la investigación local los homicidios de Gustavo Adolfo Muñoz de Bustillo y José Salmerón Céspedes –que habrí­an sido asesinados por la dictadura franquista€” en razón de que el primer hecho habrí­a tenido lugar en 1978, luego de las históricas elecciones celebradas el 15 de junio de 1977 y, el segundo, por haber ocurrido en Tetuán, por entonces capital del Protectorado Español en Marruecos, ífrica, fuera de los lí­mites territoriales de España.

Luego de celebrada la audiencia de informes, en la que los integrantes de la Sala escucharon directamente a los familiares recurrentes, los jueces Borinsky y Hornos destacaron que la conexión de los hechos denunciados por los querellantes con los crí­menes del franquismo investigados por los tribunales argentinos no depende del lugar o del tiempo de su comisión, sino de sus caracterí­sticas particulares y del contexto especí­fico en el que habrí­an sido perpetrados.

De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal impulsa la investigación pretendida por los familiares y descendientes de las presuntas ví­ctimas del franquismo, contemplado en la nueva ley 27.372 –denominada “Ley de Ví­ctimas”.

En su voto, Hornos observó que “las instancias judiciales inferiores supeditaron la admisibilidad de las denuncias de Muñoz de Bustillo y Salmerón a ciertas exigencias especiales que, supuestamente, vendrí­an impuestas en virtud de las notorias particularidades del asunto denunciado‘”.

Hornos cuestionó la interpretación que se habí­a hecho hasta el momento de la denominada “doctrina de la jurisdicción universal” que permite a los tribunales de cualquier Estado juzgar crí­menes contra la humanidad y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidos en cualquier lugar del mundo. En este sentido, recordó que los históricos precedentes judiciales que definieron los alcances de la doctrina -como el “Caso de los Rehenes” decidido por el Tribunal Militar Ní¼renberg, el “Caso Yerodia” en el que la justicia belga emitió una orden de arresto contra el canciller de la República del Congo por crí­menes cometidos en la región de los Grandes Lagos, ífrica, o la propia sentencia del Tribunal Constitucional Español que admitió la jurisdicción de los tribunales españoles para juzgar crí­menes cometidos en Guatemala- no condicionaron el ejercicio de la competencia universal a la demostración de la inactividad de la justicia propia del lugar del hecho.

En palabras de Hornos, “la jurisdicción universal no es un principio de aplicación subsidiaria”.

Hornos concluyó su exposición resaltando la trascendencia de los casos investigados y argumentó que el Poder Judicial habrá defraudado irremediablemente los derechos de ví­ctimas de crí­menes graví­simos si se niega a investigarlos con fundamento “en razones puramente formales”.

Y agregó: “€¦en casos como el presente, el rol del Poder Judicial no puede ser otro que el de allanar el camino de la averiguación de la verdad histórica y, en ese orden, realizar los máximos esfuerzos para remover los obstáculos formales que puedan impedir el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales, tal y como lo ordenan los artí­culos 26 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969€³.

“Si la justicia universal en nombre del valor justicia pudo taspasar las fronteras espaciales, es absolutamente justo derribar la frontera temporal, que marca un acto electoral como hito formal”, dijo a Infobae Alejandro Nató, apoderado de la familia Muñoz de Bustillo y especialista en derechos humanos.

Fuente: Infobae

Fallo de la Cámara Federal de Casación: Fallo Muñoz de Bustillo (Franquismo – 1978 Barcelona)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *