Derecho convencional y mediación

La relación entre el campo de la gestión de conflictos en general y la me- diación en particular con el derecho convencional obliga a replantearse la forma en que se lleva adelante la práctica de facilitación y mediación. Esto cobra aún mayor sentido cuando quienes son operadores del conflicto for- man parte de la mediación previa al juicio y que forman parte de los regis- tros de mediadores de las diferentes jurisdicciones, debido a que tienen un plus de responsabilidad en cuanto llevan, entre otros también, la carga del control de convencionalidad.

One thought on “Derecho convencional y mediación

  1. Derecho convencional y mediación
    2 abril, 2023
    Excelente trabajo. Durante muchos años la mediación construyó su espacio, también por la necesidad de validarse, con creaciones conceptuales por oposición a los procesos judiciales y no por la descripción de su esencia y diferencias estructurales. Algunas veces incluso lo hizo a través de adjetivaciones exageradas y en cierta medida estigmatizantes de quienes también actúan en metodos pacíficos de resolución de conflictos, aunque sea en un formato adversarial, sean abogados o funcionarios judiciales. El trabajo permite reflexionar, incluso más allá de la necesaria observancia del ordenamiento legal y -especialmente- la vinculada a los DDHH; que los mediadores ejercemos tareas relacionadas al mundo de lo jurídico y que debemos trabajar en forma integrada a otros operadores del Derecho. Saludos

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