El Instituto Argentino de Derechos Humanos sostiene desde lo ético y lo jurídico que los crímenes de Lesa Humanidad debido a su carácter de imprescriptibles, inconmutables, e inamnistiables no son pasibles de aplicación del beneficio denominado 2×1 que proviene de una ley derogada hace tres lustros.
La Convención sobre Imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad (ratificada por ley 24.584) indica en su art. 4 €œ€¦que la prescripción de la acción penal o la pena establecida por ley o de otro modo no se aplique a los crímenes mencionados€¦€ (incluye lesa humanidad).
Los delitos de Lesa Humanidad son imperativos de justicia reconocidos como tales por todas las naciones del mundo. La magnitud de la situación planteada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Muiña 3-5- 2017), requiere un análisis profundo y el pronunciamiento amplio y formal del Pueblo y de sus gobernantes.
El Instituto Argentino de DD.HH. requiere al sistema de Justicia:
a) Que no asimile ni interprete a los Crímenes de Lesa Humanidad como si fueran delitos comunes
b) La procedencia de una acción contra sentencia írrita a fin de que la propia CSJN revise el fallo mencionado, y revoque el beneficio del denominado 2×1 .
c) Se evite la aplicación a futuro para otros casos similares o se dictaren en el interin otras sentencias en idéntico sentido.
La construcción democrática de nuestra Patria no merece este inesperado retroceso. Debemos reconvertirlo en una acción positiva de JUSTICIA. Derecho Humanitario sí, libertad anticipada NO.
INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHOS HUMANOS (Asociación Civil simple)
Alicia Pierini (Presidenta) Juan Antonio Travieso (Vicepresidente)
Nerina Da Rin – María Graciela García- Alejandro Nató – María Elena Martino-
Nancy Rothar- Martin Raimundo- Julio Spina
C.A.B.A. 8 de marzo 2017