Un lugar necesario. En siete años no hubo consenso político para designar al Defensor del Pueblo de la Nación.
En estos días, una política pública en orden a las tarifas de los servicios públicos, percibida como “tarifazo” por amplios sectores de la sociedad, hizo visible que una figura central en la defensa de los derechos ciudadanos: el Defensor del Pueblo de la Nación, al que le faltó protagonismo, en tanto este lugar está vacante desde hace siete años. Un Defensor del Pueblo legítimamente elegido podría haber cumplido un rol fundamental en canalizar un reclamo social, como reclamo colectivo, que podría haber llegado a la justicia con una articulación previa lo cual habría facilitado una resolución integral a la situación, con la celeridad que esta circunstancia amerita.
Actualización: Entrevista realizada el 24 de Octubre de 2019 (ver video)
Este asunto revela un desajuste mayor: en estos siete años, no hubo consensos políticos para nombrar un Defensor y esto afectó la calidad institucional. Desde luego, no son pocos los conflictos que se trataron, aún con el esfuerzo de quienes pertenecemos al organismo, desde lo que podemos pensar como una Defensoría “de baja intensidad”. Bienvenido entonces, el exhorto de la Corte Suprema de la Nación al Poder Legislativo para nombrar un Defensor del Pueblo de Nación.
Hoy, la Defensoría del Pueblo de la Nación está sostenida por el subsecretario general a cargo interinamente, funcionarios y trabajadores que, con idoneidad y compromiso social, intervenimos en defensa de derechos. Más allá de esta voluntad colectiva, nuestras acciones no tienen €”no pueden tener€” la misma potencia que le imprime una Defensora o Defensor con una línea de política institucional.
El abordaje preventivo, la gestión o transformación de los conflictos, con foco en el cumplimiento de los derechos y que no escalen en situaciones de violencia, tiene que tener intervenciones que puedan encausarlos de modo preventivo. En no pocas ocasiones, como puede observarse en diversos conflictos en la región o en el orden local, el final llega con episodios inesperados, siempre con altos niveles de sufrimiento y de costos sociales.
En el mismo sentido, podemos decir que cuando la salida al conflicto se plantea en términos de la conformación de un “comité de crisis”, un “equipo de contención” y el envío de la gendarmería a los territorios en los que se supone el conflicto puede escalar a la violencia es que faltó o falló la política.
Por el contrario, se trata entonces, no de una búsqueda de un tipo de armonía que no da cuenta €”o que invisibiliza€” la injusticia social, las desigualdades, exclusiones y discriminaciones, o intervenciones que se orientan a acallar o diluir las demandas sociales, y cuyo propósito es volver o sostener el statu quo (cada uno en su lugar, geográfico, social o simbólico), sino como la necesidad de abrir canales, crear espacios en los que estas demandas, en particular aquellas que se plantean en condiciones de fuerte asimetría (poder, recursos materiales y simbólicos, legitimidad social o cultural), puedan ser formuladas, espacios en los que se pueden encontrar y transitar caminos de respuestas.
En tiempos en los que ante estas condiciones se presentan de un modo radical y persistente, aparece una cuasi palabra o fórmula mágica: “el diálogo”, sin tener presente que el diálogo es en sí un espacio de conflicto. La observación de las primeras señales de la evolución de los conflictos no debería dejarse en manos de la gendarmería €”desde un enfoque de “la seguridad”€” sino en instancias o prácticas mediadoras o “dialógicas” desde un rol, no neutral, en tanto siempre debe defender o proteger los derechos de los más vulnerables, pero de quien no es parte de la disputa.
El Defensor del Pueblo, en tanto defensor de lo público, interlocutor con el poder político en nombre de los derechos de las personas e intereses colectivos puede €”y debe€” intervenir. Las 42 defensorías provinciales y locales de nuestro país tienen un rol fundamental.
La Defensoría del Pueblo de la Nación cumple así con su mandato ineludible en cuanto a la defensa, protección y garantía de derechos humanos, en su rol como promotor o articulador de políticas públicas con foco en los derechos humanos, en el marco de dinámicas sociales desterritorializadas o en territorios de geometría variable y efectos diversos: injusticia social y ambiental, segregación o desplazamientos forzados en las ciudades y el territorio, precarización laboral, usos del espacio público, violencias urbanas. Una defensora o un defensor del Pueblo, independiente de los poderes públicos, se constituye, así, en un actor estratégico y un espacio inestimable en el orden de promover, dinamizar, articular, coordinar iniciativas de transformación social-urbana-territorial, promoción de los derechos ciudadanos y de prevención-gestión-transformación de conflictos en las relaciones sociales en el ámbito de su intervención. Se trata de una incidencia sustantiva, integrando las acciones locales, en conjunto con las defensorías locales, instancias ejecutivas-legislativas-judiciales, instituciones académicas, organizaciones sociales, en los conflictos y en la defensa de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), en la construcción de una sociedad pluralista, equitativa e integrada, como pre-requisito para alcanzar la tan invocada Paz Social.
Publicado por: La Capital (República Argentina) el 2 de noviembre del 2016