El conflicto entre Palestina e Israel data desde hace muchos años. Una de las facciones de la política palestina, Hamás, quien controla la ciudad de Gaza, ha atacado a Israel el pasado 7 de octubre trayendo consigo consecuencias perjudiciales para la sociedad entera, sobre todo para los habitantes de aquella región. Debido a esto, el Centro de Estudios Ius Novum no ha quedado exento de la actualidad jurídica internacional y se ha servido del conocimiento técnico por parte de Alejandro Nató para resolver algunas de nuestras dudas.
La política palestina está compuesta por dos facciones, Hamás y Al Fatah. Si bien ambos comparten objetivos, el primero es considerado un grupo paramilitar, pro-palestina e islamista, que controla la franja de Gaza desde 2007, mientras que el segundo es más moderado y es quien gobierna la Autoridad Nacional Palestina (ANP), institución administrativa transitoria del Estado de Palestina. Con estos antecedentes, ¿podríamos considerar una Guerra Internacional el conflicto entre Hamás e Israel?
Podemos afirmar que se trata de un conflicto bélico más que una guerra dado que, por una parte, Palestina no ha logrado ser reconocida como un Estado. Hasta hoy es una representación ausente de los atributos que caracterizan a un Estado. Asimismo, es indudable la repercusión de este conflicto primero en la región, en el núcleo de países árabes muy interrelacionados y en un delicado equilibrio en la correlación de fuerzas. Segundo, en el resto de los Estados que mantienen o no relaciones con las partes del conflicto y de acuerdo a sus condicionamientos se posicionan de modo diferenciado. En tercer lugar, las comunidades judías y palestinas localizadas fuera de sus territorios también han reaccionado asumiendo distintas actitudes con medidas preventivas de seguridad en el caso de la comunidad judía; y de protesta y reivindicación en el caso de los palestinos con también adhesiones distintas de diversos sectores de la sociedad local.
Dado el horror y la tragedia desatada por el ataque de HAMAS es indispensable acudir a las normas que rigen en la guerra por razones humanitarias: intervención para ayuda humanitaria, tregua y cese de fuego para evitar la espiral negativa del conflicto, la pronta salida de quienes están habitando la zona en conflicto que se encuentra ya prácticamente arrasada, atender el destino que tendrán los que han logrado salir desprovistos de todo, la situación de los refugiados y de los rehenes en proceso de intercambio en la actualidad.
Hablamos de una guerra internacional cuando hay un posicionamiento activo de otros Estados frente a esta situación que por cierto sí puede -y esperamos que no sea así- generar alineamientos y acciones que vayan más allá de los pronunciamientos, que den lugar a un mayor despliegue y multiplicación de las agresiones.
Considerando los antecedentes de este conflicto armado y las normas a las que se deben de ajustar los Estados al momento de llevar a cabo operaciones militares ¿Qué vulneraciones al Derecho Internacional humanitario identifica usted en el desarrollo de este conflicto bélico?
Ante todo, debemos tener en cuenta que el derecho internacional humanitario tiene como principal objetivo limitar en la mayor medida posible el sufrimiento humano en los conflictos armados.
El derecho internacional humanitario es aplicable a toda situación de ocupación beligerante, con independencia de si se goza del reconocimiento como Estado.
En este caso que nos ocupa se habilitan los mecanismos de rendición de cuentas por la responsabilidad de los hechos de violaciones al derecho internacional humanitario e incluso al derecho internacional de los derechos humanos.
Si tomamos como ejemplo el III Convenio de Ginebra que regula el trato a los prisioneros de guerra durante conflictos armados y en situaciones de ocupación total o parcial del territorio de las partes contratantes veremos que esas salvaguardas no se activaron en este conflicto.
Vamos a lo concreto: El ataque de HAMAS cobró la vida de familias y el secuestro de niños, niñas y adultos mayores. Por su parte, el gobierno israelí atacó la franja de Gaza también con gran número de población civil, sin reparos ni distinciones en niñeces ni adultez, gravemente afectada. Estas son, entre tantas otras, las víctimas. Pero además nos encontramos con detenciones arbitrarias, torturas, agresiones, desalojo forzoso, entre otras vulneraciones a los derechos humanos.
Es importante plantear que si bien un Estado tiene el derecho a defenderse de una agresión también ese derecho tiene sus límites, no puede ser arbitrario y excesivo. Y esto está siendo cuestionado; así, existen denuncias de los Estados contra la persona de Netanyahu en la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad. Ello no implica justificar el ataque terrorista de HAMAS, hecho que merece la más enérgica condena.
El ataque a campos de refugiados como fue el de Jabalia en el norte de Gaza, es una notoria vulneración como así también la práctica de la toma de rehenes para una futura negociación que anticipa el aletargamiento y persistencia del conflicto sin atisbo de recomponer y acordar seriamente un alto el fuego definitivo.
Al hablar de crímenes de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional estamos hablando del Estatuto de Roma de 1998 que detalla claramente la tipificación de estos crímenes y la competencia de la Corte para atender estos casos. Vale decir que el Estatuto de Roma está abierto a la adhesión de todos los Estados incluso los que no formen parte de la ONU.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 20 de febrero de 2023, manifestó su preocupación respecto “que las continuas actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro peligrosamente la viabilidad de la solución de dos Estados basada en las líneas de 1967” ¿Cómo deben de valorarse estos antecedentes al momento de analizar el conflicto actual?
En primer lugar, los países que forman parte del Consejo de Seguridad son quienes también alimentan a la carrera armamentística. Esta paradoja no puede ser sorteada fácilmente por lógicas de poder que se imponen al interior del concierto de las naciones.
Es evidente que es muy difícil entablar negociaciones cuando desde tiempo atrás se vienen produciendo y consolidando los asentamientos ilegales que implican la ocupación de territorios sin que haya habido consecuencias, con sanciones específicas, para Israel. Estos asentamientos han sido declarados ilegales por la ONU en varias oportunidades. También varias organizaciones manifestaron su objeción a los asentamientos, por ejemplo: Amnesty Internacional.
En el artículo 1 de las Carta de Naciones Unidos se fija que uno de los propósitos de esta es “mantener la paz y la seguridad nacional”, sin embargo, desde su creación ésta ha sido espectadora de un gran número de conflictos bélicos, como el Ucrania-Rusia o Estados Unidos-Vietnam ¿Cuál es la evaluación que usted le merece el desempeño de estos Organismos Internacionales y del Derecho Internacional Público? ¿Qué futuro les deviene?
Las naciones Unidas tienen un rol fundamental en la prevención de conflictos, el fomentar el ejercicio de la diplomacia, buenos oficios y la mediación. Además, cuenta con financiamiento específico para trabajar esta línea de acción y cuenta con especialistas altamente preparados para llevar adelante estas tareas de seguimiento de conflictos que deviene en un involucramiento activo en cuanto afloran señales de alerta temprana que requiere intervenciones con acciones sin daño.
No obstante, la existencia de esa enorme infraestructura de paz no tiene la potencia para poder evitar los intereses y causas raigales de los macro conflictos que se encuentran en juego. En los conflictos mencionados en la pregunta, se imponen lógicas de poder donde las asimetrías son manifiestas, ya sea por tener presencia y protagonismo dentro del Consejo de Seguridad de la ONU por parte de uno de los países involucrados, como es el caso de Rusia; sea por las alianzas que tiene Israel con Estados Unidos que también ocupa uno de los 5 asientos en ese todopoderoso órgano internacional. Yendo al caso de Gaza es importante tener en cuenta que la acción, con la consecuente reacción y represalia no dieron margen para que hayan existido negociaciones efectivas ni mucho menos dio lugar a intervención de terceros Estados, Gobiernos, líderes u organizaciones. Todos aquellos que intentaron oficiar de «tercer lado» encontraron una pequeña hendija de posibilidad que se abrió y se cerró, con escasos resultados, en el devenir de cada uno de los acontecimientos.
A su vez, el derecho humano a la paz es un objetivo aspiracional válido que debería ser el norte para que podamos vivir en este mundo. Desde siempre vengo planteando que existe -estructurada y consolidada- mucha infraestructura de paz, pero que nunca es tal como para compensar todo lo que se pone en movimiento al desatarse un conflicto bélico. En la correlación de fuerzas, todos los mecanismos que se generaron para evitar guerras y enfrentamientos bélicos no están dando los resultados esperados. Es en vano preguntarse, frente al fracaso en poner límites a los enfrentamientos bélicos, para qué sirve tanta infraestructura de paz, la existencia de sistemas universales y regionales de derechos humanos, los principios y normas que devienen del derecho internacional público, del derecho penal internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Creo que igualmente y a pesar de incapacidades notorias lo construido (muchas de las decisiones que se adoptan no son vinculantes) sigue siendo la posibilidad a oponer resistencia a los intereses que alientan y producen los conflictos bélicos.
Esta guerra traerá consigo un sinfín de efectos, uno de ellos es la migración de personas que afectarán a la región y, probablemente, a las aledañas ¿Cómo el derecho internacional migratorio puede llegar a ser una herramienta para estas personas y Estados?
Vivimos en un mundo hostil y volátil para las personas que deciden migrar. Ni hablar de aquéllos que se desplazan a partir de los acontecimientos bélicos acaecidos en sus respectivos países. Ya lo hemos visto con los colectivos de personas que al huir de luchas interétnicas buscando un destino mejor se encontraron con el cerrojo fronterizo. Lo notamos con la misma Unión Europea destinando fondos a países aledaños para la contención y asiento de migrantes como ha sido el caso de Turquía y Macedonia. Cada vez hay más restricciones de los Estados para acoger a la movilidad humana.
En mi última visita a España me contaba un juez lo difícil que era para él tener que aplicar la norma sancionatoria española, por encima del derecho internacional migratorio, a quien luego de haberse animado a la travesía marítima de atravesar el mar Mediterráneo, llegar débil y generalmente enfermo, con algún familiar muy próximo que perdió la vida -a su lado- en esa búsqueda de un destino mejor.
También hemos visto como le ha costado en Italia lograr un puerto de recepción para una embarcación que había socorrido a una patera llena de migrantes. Después de muchos días de espera, con bajas humanas de por medio, obtuvo una autorización de una jueza para desembarcar. Más allá de proliferar en las prácticas sociales la xenofobia y la discriminación hay muchos espacios políticos que se instituyen al calor de nacionalismos excluyentes. Este es el mundo con el que se encontrarán aquéllos que pretendan ejercer el derecho a migrar y las normas migratorias de ese modo se transforman más en programáticas que en operativas al momento de ser interpretadas y aplicadas por los jueces. De ese modo se reducen los espacios para encontrar hospitalidad y convivencia.
Teniendo en cuenta la tensión histórica de este conflicto y que ha generado en el mundo ¿qué herramientas de solución de conflictos en el plano del derecho internacional público y humanitario ve usted para esta Guerra?
La mayoría de los países en general y en América Latina en especial defienden la resolución pacífica de los conflictos internacionales: Esto lo demuestran al institucionalizar regionalmente y respaldar soluciones fundamentadas en el derecho internacional y negociaciones diplomáticas para abordarlos. También a nivel social se generan múltiples mecanismos de gestión, entre las que se destacan el diálogo, la negociación, la facilitación, la mediación y el arbitraje. Se predica con el ejemplo y en ese sentido nuestro compromiso regional con principios como la justicia, la autodeterminación, los derechos humanos y la búsqueda de soluciones pacíficas nos ha llevado a ser pioneros en expresar solidaridad y tomar medidas concretas al respecto. Ahora bien, ante un delicado escenario, que lamentablemente no tiene visos de solución en lo inmediato, es muy difícil pretender que los mecanismos de solución de conflagraciones puedan derribar la espiral negativa que se genera a partir de la raíz de este conflicto: la disputa de lo identitario y religioso en un mismo espacio geográfico. Para ello hay que pensar en la transformación de conflicto que permita introducir cambios en los patrones identitarios y culturales que dan vida a la raigambre conflictiva. Para esto servirían los mecanismos de gestión que, trabajados a mediano y largo plazo con múltiples actores involucrados, podrían coadyuvar para lograr resultados positivos.
A pesar de lo dicho, es indispensable hacer todo el esfuerzo necesario para alcanzar la pacificación de todas las regiones en conflicto y asegurar la tranquilidad para los pueblos.
Fuente: Centro de Estudios Ius Novum